domingo, 28 de abril de 2013

ACTIVIDAD 4: AMPLIACIÓN IDEAS FUNDAMENTALES


2. Sacar las ideas fundamentales de este punto.


INTRODUCCIÓN

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa va precedido de un preámbulo que recuerda, entre otras cosas, las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa y apela a la resolución de los pueblos europeos para superar sus antiguas divisiones y forjar un destino común, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y su historia nacional. El preámbulo recoge, en gran parte, los temas abordados en los preámbulos de los tratados existentes. Se aportan asimismo nuevos temas como el humanismo, la razón y la identidad naciona de los pueblos. En el preámbulo se hace referencia a la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea (Tratado CE) y del Tratado sobre la Unión Europea (Tratado UE), y se expresa agradecimiento a los miembros de la Convención Europea por haber elaborado el proyecto de Constitución en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa.
Aunque el título I de la primera parte de la Constitución se denomina «De la definición y objetivos de la Unión», el ciudadano no encontrará en él una definición concreta de la Unión Europea en la que se enumeren sus rasgos característicos. La definición se da indirectamente en los ocho primeros artículos que se refieren a la creación de la Unión, los valores y objetivos, las libertades fundamentales y la no discriminación, las relaciones entre la Unión y los Estados miembros, el Derecho de la Unión, la personalidad jurídica y los símbolos de la Unión.
El título II de esta primera parte consta de las disposiciones relativas a los Derechos fundamentales (artículo I-9) y a la ciudadanía (artículo I-10). Además, la Carta de los Derechos Fundamentales, que hasta ahora no tenía valor jurídico, se integra en la parte II del texto de la Constitución. Este último aspecto constituye un gran avance.


LA CREACIÓN DE LA UNIÓN

En el artículo I-1, la Constitución crea la Unión Europea, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común. Los Estados miembros confieren competencias a la Unión para alcanzar los objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, a escala comunitaria, las competencias que le confiera la Constitución.
La fórmula empleada en el artículo 1 es de índole constitucional ya que «la Constitución crea la Unión Europea» mientras que, en los tratados actuales, son las «Altas Partes Contratantes» las que constituyen la Unión y la Comunidad entre ellos. Este lenguaje, propio de los tratados internacionales, se sustituye por una nueva fórmula que destaca el carácter constitucional del nuevo Tratado.




LOS VALORES DE LA UNIÓN

La Unión está fundada sobre los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los de las minorías. Esos valores, que se enuncian en el artículo I-2, son comunes a los Estados miembros. Además, las sociedades de los Estados miembros se caracterizan por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores desempeñan un papel importante, sobre todo en dos casos concretos. En primer lugar, el respeto de esos valores es una condición previa para la adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión, según el procedimiento enunciado en el artículo I-58. En segundo lugar, la violación de esos valores puede dar lugar a l En relación con los tratados existentes, la Constitución ha incluido nuevos valores, como la dignidad humana, la igualdad, los derechos de las minorías así como la caracterización de las sociedades de los Estados miembros enunciada anteriormente.


LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN


El artículo I-3 del Tratado Constitucional, que comprende los objetivos internos y externos de la Unión, fusiona las disposiciones del Tratado UE y las del Tratado CE. Estos objetivos deberán guiar a la Unión en la definición y la aplicación de todas sus políticas.
Los objetivos principales de la Unión serán, a partir de ahora, promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

A estos objetivos de carácter general se añade una relación de objetivos más detallados:

•Un espacio de seguridad, unión.

•Un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada

•El desarrollo sostenible, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente

•La promoción del progreso científico y técnico

•La lucha contra la exclusión social y la discriminación, el fomento de la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño

•El fomento de la cohesión económica, social y territorial, y la solidaridad entre los Estados miembros
Además, la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la
conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Así pues, a los objetivos que se enuncian actualmente en los tratados, la Constitución añade la promoción del progreso científico y técnico, y la solidaridad entre las generaciones, así como la protección de los derechos del niño. Se otorga a la cohesión económica y social una dimensión territorial. La diversidad cultural y lingüística y la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo también se convierten en objetivos de la Unión.

El apartado 4 del artículo I-3 versa sobre la promoción de los valores e intereses de la Unión en sus relaciones con el resto del mundo. Este apartado reúne los objetivos, tomados del Tratado UE, relativos a la política exterior y de seguridad común, y las disposiciones del Tratado CE relativas a la cooperación al desarrollo:

•la paz
•la seguridad
•el desarrollo sostenible del planeta
•la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos
•el comercio libre y justo
•la erradicación de la pobreza
•la protección de los derechos humanos (especialmente los derechos del niño)
•el desarrollo del Derecho internacional (el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas)

La Constitución incluye como nuevo objetivo la protección de los derechos del niño en la escena internacional.

Por último, en la parte III del Tratado Constitucional, los artículos III-115 a III-122 contienen disposiciones que contemplan exigencias más específicas que la Unión debe respetar a la hora de aplicar la Constitución. Se trata, en particular, de la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra todo tipo de discriminación, las exigencias en materia de empleo y política social, la protección del medio ambiente y de los consumidores y la toma en consideración de la especificidad de los servicios de interés general.




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